jueves, 16 de abril de 2009

No hay a quien Respetar


La Ley 241 sobre Tránsito de Vehículos establece, en su artículo primero, que las aceras son para uso exclusivo de los peatones.
La ley 675 sobre Urbanización, Ornato Público y Construcciones corrobora lo dicho por el director de este departamento. En el artículo 26 cita que ante la necesidad de remover la acera, contén, cuneta o afirmado para la realización de cualquier trabajo u obra pública o privada, el encargado o dueño deberá previamente solicitar un permiso al Ayuntamiento del lugar, el cual será concedido después del pago de los derechos correspondientes y con un previo depósito del valor a que ascienden los trabajos de reposición
La ley 176, en su artículo 19, establece como una de las competencias del Ayuntamiento la construcción y mantenimiento de las aceras y del espacio público, además de sentar las normas tanto en lo urbano como en lo rural.
La ley 675 establece que las aceras son patrimonios de la ciudad y deben tener una distancia del inmueble de entre uno y cinco metros, dependiendo de las zonas de regulación en la cual esté ubicada la edificación. Tradicionalmente las aceras son construidas a partir de concreto, asfalto, ladrillo, piedra o goma.